El seguro puede no indemnizarte si no vas correctamente equipado en moto

El seguro puede no indemnizarte si no vas correctamente equipado en moto

Ir incorrectamente equipado en una moto y sufrir un accidente puede hacer que el seguro, nuestro o del contrario, se lave las manos y nos retire por Ley hasta un 75% de la indemnización. Así consta en la reforma aprobada de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor a principios de este año.

 
  • 13/11/18
  •  
  • Morrillu
  •  
  • SMN
No sólo hay consecuencias físicas
 
 

Como ocurre en tantas y tantas ocasiones, a veces los medios de comunicación dan bombo y platillo a noticias que no son ciertas (o no lo son en parte) como ocurrió con la polémica de los recambios de vehículos, y en otras ocasiones no se hace mención de lo verdaderamente importante como es el caso.

Y es que nos ha llamado poderosamente la atención que ninguna asociación relacionada con las motos ni prácticamente nadie se hiciese eco de una de las reformas que se incluyó a principios de este año en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y que nos afecta directamente.

Bueno más bien afecta directamente a todos aquellos que les gusta circular en moto en camiseta y pantalones cortos, es decir, sin una mínima protección en caso de caída. Ahora deberán valorar si el riesgo merece la pena pues las aseguradoras han decidido cortar de raíz estas prácticas en las que la actitud del propio usuario es responsable, en parte, de la gravedad de las lesiones.

Accidente moto

 

 

Esto es lo que podemos leer en el Real Decreto Legistaltivo 8/2004 y que tras su reforma a principios de año, modificaba el Artículo 1 con el fin de evitar que una irresponsabilidad por parte de la victia conllevase mayores daños.

Artículo 1.2
“Sin perjuicio de que pueda existir culpa exclusiva de acuerdo con el apartado 1, cuando la víctima capaz de culpa civil sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento. Se entiende que existe dicha contribución si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño.”

De forma muy clara las aseguradoras podrían dejar de pagar, llegado el caso, gran parte de la indemnización que correspondería a la víctima si esta no circulaba correctamente equipada y lo harían además amparados de forma legal por esta Ley.

Tras hablar con varias aseguradoras y sus correspondientes departamentos legales, nos comentaban que cada caso es diferente, pero sin duda se aplicaría con toda seguridad en aquellos casos más claros como por ejemplo circular sin casco o en el caso del coche, sin cinturón de seguridad y que, debido a ella, se pueda constatar que las lesiones hubiesen sido más leves de haber hecho un uso correcto.

También se haría uso de ello en aquellos casos en los que la víctima circula, como podemos ver tantas veces, luciendo únicamente una camiseta de tirantes y un bañador (omitimos las chanclas porque además estaría prohibido). Una amputación de dedos debido a las abrasiones contra el asfalto o similar, podría llevar a una indemnización menor por esta arriesgada práctica.

Llegados a este punto hacíamos hincapié sobre el hecho de que si no es obligatorio el uso de prendas de protección en moto más allá del casco, como era posible que su no uso pudiese acarrear estas consecuencias.

Accidente moto

Para ello se nos remitió a la Ley de tráfico y seguridad vial donde en su Artículo 13.4 se recoge lo siguiente (Real Decreto Legislativo 6/2015):

Artículo 13.4
“El conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determine reglamentariamente. Los conductores profesionales, cuando presten servicio público a terceros, no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.”

Aquí se puede ver que se hace referencia, además del casco, a los llamados demás elementos de protección o EPIs (elementos de protección individual). Entre ellos se englobarían los guantes, chaqueta, pantalones o botas desarrollados específicamente para circular sobre la moto y que nos protegen en caso de accidente.

¿Puede la aseguradora obligarnos a usar ropa de moto? Legalmente sí, precisamente porque la Ley de tráfico y seguridad vial hace referencia a ellos indirectamente. Y aunque de momento, no usarlos no sea sancionable como tal, sí se recomienda el uso y por lo tanto se ha abierto la puerta a que con la Ley en la mano se puedan exigir su utilización. De ahí que la frase termine diciendo “se determine reglamentariamente.”

Como siempre, debemos tener en cuenta el altísimo coste para el Estado de las víctimas de accidentes de tráfico, incluso de los heridos. Hablamos no sólo de los costes hospitalarios y de rehabilitación sino de los costes humanos para la familia así como la pérdida de producción e ingresos derivados por el fallecimiento del individuo.

El VVE (Valor de una Vida Estadística) es un valor monetario estimado que se atribuye a la sociedad española para evitar que se produzca una víctima mortal de accidente de tráfico. En 2002, se cifraba en algo más de 857.000 euros por cada fallecido. Otro estudio hecho por la DGT en colaboración con la Universidad de Murcia ya en 2011 cifraba este dato en 1,4 millones de euros. De igual forma, en estos informes se calculaban el coste por cada uno de los heridos en función de la gravedad de sus lesiones.

Por ello, el típico discurso de a mi nadie me va a obligar a ir en moto de una manera porque yo asumo el riesgo deja de tener sentido y se convierte en vacío. Aunque el seguro corre con los costes de parte del accidentado, gran parte del dinero que es necesario aportar a una víctima de accidente o a un herido deriva de los impuestos que pagamos todos. Por ello, el no usar ningún tipo de protección, influye directamente tanto en la víctima como en el resto de españoles.

Y sinceramente, pasarse meses con heridas por abrasión supurando y que haya que limpiar con cepillos de alambre para retirar la suciedad del asfalto, amén de unas bonitas cicatrices para siempre, no creo que sea plato de buen gusto para nadie.

 

 

Fuente: https://www.soymotero.net/el-seguro-puede-no-indemnizarte-si-no-vas-correctamente-equipado-en-moto-27395

 

                                                

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